Plan de Salud y Hospitalización Internacional (IHHP) ( English )
Art. 10 Módulo 3. Evacuación Médica y Repatriación
10.1 Si se ha ampliado la cobertura del seguro para que incluya también el Módulo 3, las condiciones listadas a continuación también serán vigentes:
10.1.1. El Módulo 3 sólo podrá suscribirse como un suplemento para el Plan de hospitalización.
10.1.2. El Módulo 3 cubrirá los gastos razonables incurridos en concepto de la evacuación médica o repatriación del asegurado en relación con una enfermedad grave y aguda, una lesión grave o fallecimiento, conforme a las tarifas de reembolso aplicables indicadas en la Lista de reembolsos.
10.1.3 La cobertura estará sujeta a un mutuo acuerdo entre el médico tratante y el consultor médico de la Compañía, tanto sobre la necesidad de trasladar al asegurado como en cuanto al lugar al cual deberá ser trasladado; ya sea a su país de residencia, a su país de origen, o al lugar de tratamiento adecuado más cercano.
Los gastos por evacuación a razón de un transporte susceptible de cobertura sólo serán cubiertos si tal transporte es organizado por la Compañía.
10.1.4 El seguro cubrirá los gastos razonables y necesarios en concepto de transporte de una (1) persona que acompañe al asegurado.
10.1.5 Se cubrirá, como máximo, un (1) transporte en el curso de una (1) enfermedad.
10.1.6 El Módulo 3 será vigente únicamente si la enfermedad está cubierta por el seguro.
10.1.7 Si el asegurado ha sido evacuado o repatriado con el objeto de recibir tratamiento, se reembolsarán los gastos de viaje de regreso del asegurado y del acompañante, si lo hubiera, al domicilio o al país de origen del asegurado. Dicho viaje de regreso deberá efectuarse, a más tardar, tres (3) meses después de concluido el tratamiento. Se cubrirán, como máximo, los gastos de viaje equivalentes al precio de un pasaje de avión en clase económica.
10.1.8 En caso de que el asegurado haya recibido tratamiento cubierto por el seguro, y de que haya alcanzado ahora la fase terminal, se les reembolsarán a él o a ella y a la persona acompañante - si la hubiera - los gastos del viaje de regreso al lugar de residencia del asegurado.
10.1.9 En caso de fallecimiento, se cubrirán los gastos de repatriación del difunto; así como los gastos de las diligencias legales, tales como embalsamiento y ataúd de zinc.
Los parientes más cercanos tendrán las siguientes opciones:
a) incineración del difunto y repatriación de la urna: o bien
b) repatriación del difunto.
10.1.10 La Compañía no será responsable ni de retrasos ni de restricciones en relación con el transporte causados por fenómenos meteorológicos, problemas mecánicos: así como tampoco de restricciones impuestas por autoridades públicas o por el piloto, u otras situaciones ajenas al control de la Compañía.
Art 11. Módulos 4A y 4B. Odontología y Óptica
Glosario
El presente documento constituye una traducción de la lengua inglesa. En caso de discrepancias entre ambas versiones del texto o de ambigüedades en la traducción en español, prevalecerá el original en inglés.