Plan de Salud y Hospitalización Internacional (IHHP) ( English )
Art. 12 Excepciones a la compensación
12.1 El seguro no cubrirá los gastos médicos relacionados con una enfermedad o lesión ya conocida por el titular del seguro y/o por el asegurado a la hora de solicitar el seguro, a menos que haya sido aprobada previamente por la Compañía.
12.2 Además, la Compañía no será responsable de la compensación de gastos relacionados con, causados por, o incurridos como consecuencia de:
a) toda cirugía y tratamiento estéticos, a no ser que hayan sido médicamente prescritos y aprobados por la Compañía;
b) operaciones por obesidad
c) enfermedades venéreas, SIDA, enfermedades relacionadas con el SIDA y enfermedades relacionadas con los anticuerpos VIH (seropositivo). No obstante, se cubrirán las enfermedades relacionadas con el SIDA y los anticuerpos VIH (seropositivo) en el caso de que verificablemente hayan surgido como consecuencia de una transfusión de sangre, recibida después de la fecha de entrada en vigor del seguro, o en el caso de un accidente ocurrido exclusivamente durante el desempeño profesional de: médicos, odontólogos, enfermeros, personal de laboratorio, auxiliares hospitalarios, asistentes médicos u odontológicos, personal de ambulancia, comadronas, bomberos, policías y carceleros. El asegurado deberá, sin embargo, informar a la Compañía de tal accidente antes de transcurridos catorce (14) días y entregar un test de anticuerpos VIH negativo;
d) abuso de alcohol, drogas y/o medicamentos;
e) lesión corporal autoinflingida intencionadamente;
f) métodos anticonceptivos, incluyendo esterilización;
g) aborto inducido, a no ser que sea médicamente prescrito;
h) todo tipo de examen y/o tratamiento de fertilidad, inclusive tratamientos hormonales, inseminaciones o exámenes; y todo procedimiento relacionado con ello, incluyendo los gastos del embarazo, tratamientos pre y postnatales del (de los) niño(s) recién nacido(s). Por consiguiente, para los niños nacidos como resultado de un tratamiento de fertilidad y/o nacidos de una madre sustituta, se deberá presentar una solicitud y seguir el procedimiento habitual de admisión conforme at Art 1.
i) tratamientos de disfunción sexual;
j) cualquier forma de cuidado experimental, cuidado que no forme parte de un tratamiento médico o quirúrgic0, incluyendo estancias en centros de cuidados geriátricos;
k) tratamientos por médicos naturistas u homeópatas y medicamentos naturistas u homeopáticos y otros métodos de tratamiento alternativo, a no ser que éstos estén especificados en la Lista de reembolsos.
l) certificados médicos;
m) tratamientos de enfermedades durante la prestación del servicio militar;
n) tratamientos de enfermedades o lesiones causadas directa o indirectamente durante la participación activa en: guerra, invasión, acción de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, acciones terroristas, rebelión, revolución, insurrección, perturbación del orden público, poder militar o poder usurpado, ley marcial, motines o la acción de cualquier autoridad legítimamente constituida, u operaciones miliares, navales, o aéreas con o sin declaración de guerra;
o) reacciones nucleares o lluvias radioactivas;
p) tratamientos realizados por el asegurado, su cónyuge, sus padres, sus hijos, o una entidad perteneciente a cualquiera de las personas previamente mencionadas;
q) epidemias sujetas a la gestión de las autoridades públicas;
r) tratamientos realizados por psicólogos.
Art 13. Cómo solicitar una compensación
Glosario
El presente documento constituye una traducción de la lengua inglesa. En caso de discrepancias entre ambas versiones del texto o de ambigüedades en la traducción en español, prevalecerá el original en inglés.