Plan de Salud y Hospitalización Internacional (IHHP) ( English )
Art. 15 Pago de la prima
15.1 Las primas serán determinadas por la Compañía, y deberán ser pagadas por adelantado. La Compañía ajustará las primas una vez al año a la fecha de aniversario de la póliza, con base en los cambios de las coberturas y/o en la evolución de la siniestralidad de la clase de seguro que corresponda durante el año calendario anterior.
15.2 La prima se cotizará según la edad del asegurado; y, por tanto, también será ajustada a la primera renovación después de la fecha de su cumpleaños; y cuando un menor cumpla los diez (10) años, una prima prorrateada será cobrada a la fecha de renovación previa a la fecha en la que el menor cumpla los diez (10) años de edad.
15.3 La prima inicial vencerá para su pago a la fecha de comienzo del seguro. El titular del seguro podrá optar entre pagos trimestrales, semestrales o anuales.
15.4 Los cambios en los términos de pago podrán efectuarse únicamente mediante aviso por escrito de treinta (30) días antes de la fecha de aniversario de la póliza.
15.5 Habrá un plazo de gracias de diez (10) días a partir de la fecha de vencimiento.
15.6 El titular del seguro será responsable del pago puntual a la Compañía. En caso de que la prima no obre en poder de la Compañía dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, cesará toda responsabilidad por parte de la Compañía.
15.7 Llamamos la atención del titular del seguro sobre las disposiciones del Art 6. 5, relativas al pago de importes pendientes.
15.8 El asegurado podría tener que pagar también otros rubros; tales como cargas impositivas sobre la prima u otros impuestos, importes susceptibles de recaudación o cobros, dependiendo de las leyes en vigor en el país de residencia del asegurado. Si fueran vigentes para él o ella, tales valores serán incluidos en la suma total a pagar que aparece en la factura correspondiente. Los cobros podrán entrar en vigencia a partir de la fecha de comienzo o desde la fecha de aniversario del seguro; y deberán sernos pagados al momento de abonar las primas, a menos que las leyes lo ordenen de manera distinta.
Art 16. Información necesaria para la Compañía
Glosario
El presente documento constituye una traducción de la lengua inglesa. En caso de discrepancias entre ambas versiones del texto o de ambigüedades en la traducción en español, prevalecerá el original en inglés.