Plan de Salud y Hospitalización Internacional (IHHP) ( English )
Art. 17 Cesión, cancelación y cese
17.1 Nadie podrá, sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía, dar en prenda o ceder sus derechos conforme a la póliza de seguro.
17.2 El seguro se renovará automáticamente a cada aniversario de la póliza.
17.2.1 El seguro podrá ser cancelado por el titular del seguro con efectividad a partir de la fecha de aniversario de la póliza, previo aviso por escrito de tres (3) meses. El seguro deberá haber estado vigente, como mínimo, durante doce (12) meses.
17.3 En caso de que el titular del seguro y/o el asegurado, en el momento de la suscripción del seguro o posteriormente, haya cambiado documentos originales y dado datos incorrectos de modo fraudulento o haya ocultado hechos que se consideren de importancia para la Compañía, el contrato de seguro quedará nulo y sin efecto para la Compañía.
17.4 En caso de que el titular del seguro y/o el asegurado, al momento de la suscripción del seguro o posteriormente, hayan dado informaciones incorrectas, el contrato de seguro se anulará, y la Compañía quedará exenta de toda responsabilidad, si la Compañía - de haber sido entregadas las informaciones correctas - no hubiera aceptado la solicitud de seguro. Si la Compañía hubiera aceptado la solicitud, pero bajo condiciones especiales, la Compañía será responsable en la medida en que ésta se hubiera comprometido de conformidad con la prima convenida.
17.4.1 En caso de que el contrato de seguro sea considerado como nulo, conforme a los Arts. 17.3 y 17.4, la Compañía tendrá derecho a honorarios de servicio equivalentes a un cierto porcentaje de la prima devengada.
17.5 En caso de que el titular del seguro y/o el asegurado, al suscribir el seguro, no supieran ni debieran haber sabido que la información dada era incorrecta, la Compañía será responsable como si la información incorrecta no hubiera sido dada.
17.6 La Compañía podrá detener o suspender un producto del seguro con previo aviso de tres (3) meses de antelación a la fecha de aniversario de la póliza, ofreciéndole al asegurado una cobertura de seguro equivalente.
17.7 La responsabilidad de la Compañía cesará automáticamente al finalizar el período del seguro: responsabilidad ésta que incluye tratamientos en curso, daños subsecuentes y efectos posteriores de una lesión o enfermedad sufridas durante el período del seguro. En consecuencia, a la expiración del seguro, cesará - así mismo - el derecho a compensación; incluso la compensación de solicitudes de reembolso presentadas una vez pasados seis (6) meses a partir de la fecha de la expiración del seguro, propiamente dicha.
Glosario
El presente documento constituye una traducción de la lengua inglesa. En caso de discrepancias entre ambas versiones del texto o de ambigüedades en la traducción en español, prevalecerá el original en inglés.